La doble nacionalidad impide a Ramfis ser candidato
José Ramfis Domínguez Trujillo no podrá ser candidato presidencial en las elecciones venideras del recién aprobado Partido Esperanza Democrática (PED), debido a que la Constitución se lo prohíbe por tener una doble nacionalidad.
Tampoco podrá hacer campaña, ni propaganda trujillista, porque hay una ley que se lo prohíbe. Se trata de la legislación 5880 de 1962.
Para que pueda ser candidato presidencial, el nieto del dictar Rafael Leonidas Trujillo deberá renunciar a la nacionalidad estadounidense y esperar un mínimo de 10 años, según establece el artículo 20 de la Constitución de la República.
Trujillo nació en Miami, Estado Unidos, y tiene la doble nacionalidad, por ser hijo de la dominicana Angelita Trujillo, quien a su vez es hija del dictador Leónidas Trujillo.
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Al efecto, en su artículo 20, la Constitución de la República establece que para aspirar a ese cargo, tendría que renunciar a la nacionalidad de otro país 10 años antes de su aspiración.
“Los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con 10 años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los 10 años previos al cargo”, expresa de manera textual el citado artículo de la Constitución de la República.
La Junta Central Electoral (JCE) reconoció al Partido Esperanza Dominicana, cuyo presidente lo es José Ramfis Domínguez Trujillo.
La JCE adoptó la decisión a través de la resolución 24-2023, comunicada por un despacho de prensa, en el que se indica que el expediente de reconocimiento fue sometido en el año 2021.
La decisión lo convierte en lo adelante en un sujeto activo y pasivo de derechos y obligaciones, pudiendo realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios o útiles para los fines propios.
El 19 de marzo de 2013, el entonces procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, emitió la resolución 1140 en la que destaca el mantenimiento en vigencia del decreto ley 5880 de 1962 que prohíbe las actividades trujillistas en República Dominicana.
Esa resolución fue en respuesta a una solicitud de la Federación de Fundaciones Patrióticas, y en ella Domínguez Brito rechazó la pretensión de Domínguez Trujillo de que se reconociera que la citada ley no estaba en vigencia.
En la ocasión, el procurador instruyó a todos los fiscales que tomaran las medidas necesarias para prohibir todas las manifestaciones tendentes a exaltar, promover o reivindicar la imagen del dictador o sus familiares.